RUCHELSMAN ISRAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado impugnó el método de cálculo de su haber inicial y su movilidad, así como la tasa de interés aplicable a la deuda previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, la revocó en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Israel Ruchelsman, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la exclusión de la consolidación dispuesta por la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en costas; revocó el fallo en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalecerá ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."
"Resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."
"Resulta procedente el pedido del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene casi ochenta y cinco años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de las resoluciones de la ANSeS 1061/2001 y 562/2002, que contemplan expresamente la referida exclusión."
"Las observaciones formuladas por la demandada respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Resolución 1061/2001
- Resolución 562/2002
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