RUBINO PEDRO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
Pedro Rubino demandó a la ANSeS para que se le otorgue la jubilación ordinaria, por no haberse reconocido un período de servicios prestado en la empresa Antiques entre 1956 y 1962. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, consideró acreditados esos servicios con el certificado de época no objetado, y ordenó a la ANSeS ampliar el cómputo para otorgar el beneficio.
¿Quién es el actor?
Pedro Rubino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de la jubilación ordinaria, mediante el reconocimiento de servicios prestados en la empresa Antiques entre el 1° de enero de 1956 y el 31 de marzo de 1962.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda con el alcance que surge de las consideraciones, ordenando a la ANSeS ampliar el cómputo de servicios a los fines de otorgar la prestación solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón al recurrente cuando aduce que la alzada no ha ponderado correctamente las pruebas producidas en la causa porque, mas allá de ciertas imprecisiones en las declaraciones de los testigos que obedecen a que han pasado más de cincuenta años desde que las tareas fueron realizadas, lo cierto es que la cámara no tuvo en consideración el certificado de época agregado a fs. 23 del expediente principal que, además de dar cuenta de la relación laboral con la empresa mencionada durante el período cuestionado, no mereció objeción alguna de parte de la demandada frente al traslado corrido a fs. 26."
"Que el referido elemento probatorio cobra particular relevancia si se considera que las Resoluciones de la ANSeS n° 46/2000, 980/2005 y sus respectivos Anexos I, textos según Resolución 524/2008 sobre procedimiento y acreditación de servicios para trabajadores en relación de dependencia, sólo exigen para acreditar la totalidad del período denunciado la sola presentación del certificado de prestación de servicios de época extendido con anterioridad al 31 de diciembre de 1977, recaudo que al encontrarse cumplido lleva a admitir todo el período invocado para la firma Antiques."
"Que frente a los términos de las normas citadas, el tribunal no ha realizado una adecuada apreciación de la prueba testifical y documental a la luz del principio de la sana crítica, que se traduce en un injustificado rigor que contraría la doctrina del Tribunal según la cual no debe llegarse al desconocimiento del derecho previsional sino con extrema cautela (Fallos: 288:249; 289:148; 293:304 y 294:94, entre otros)."
"Que, en consecuencia, por haberse demostrado los servicios sobre cuya base el organismo previsional había denegado el reconocimiento del derecho perseguido, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 28 y 32 de la ley 18.037, por lo que corresponde ordenar a la ANSeS que amplíe el cómputo de servicios a los fines de otorgar la prestación solicitada."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 32 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 46/2000
- Resolución 980/2005
- Resolución 524/2008
Fallos que cita
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 293:304CSJN
- Fallos 294:94CSJN
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