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Corte Suprema

BENITEZ VICTOR RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la validez del art. 21 de la ley 24.463 y a las costas, y ordenó que la movilidad de la prestación posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2217. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente flagello Precedente badaro Medidas economicas posteriores a la litis Anses

¿Quién es el actor?

Víctor Rafael Benítez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y en materia de costas (que se imponen en el orden causado en todas las instancias), y dispuso que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice de "Badaro", descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, con el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153. Los arts. 16 y 23 de la ley 24.463 no fueron examinados por abstracción, al estar derogados por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo- esta Corte se ha expedido en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Resulta procedente el planteo del actor referente a la incidencia de las medidas económicas adoptadas luego de trabada la litis, pues el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa. Por tal razón corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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