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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió la queja de la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante una ejecución fiscal municipal por tasa de inspección de higiene y seguridad. El tribunal consideró arbitraria la sentencia por no haberse pronunciado sobre el planteo de que el municipio no prestaba servicio alguno a la ejecutada, que actuaba en un local de un tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 715. XLI. RHE
Ejecucion fiscal Tasa de inspeccion de higiene y seguridad Arbitrariedad de sentencia Defensa de inexistencia de deuda Servicio efectivamente prestado Gravedad institucional Seguridad social Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones Recurso extraordinario Tasa municipal.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Concordia (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de tasa por inspección de higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad, períodos enero a junio de 1996 y enero de 1997.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "C", ordenando dictar una nueva conforme a los fundamentos del fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal, con exclusión de su punto III, y tuvo por suficiente la jurisprudencia citada en su punto IV. Del dictamen, que la Corte hizo suyo, surge que: (a) aunque los juicios ejecutivos no son en principio sentencia definitiva, cabe excepción por gravedad institucional, porque la ejecución afecta a una entidad nacional creada por el Congreso en materia de seguridad social (art. 14 bis y art. 75, inc. 12, CN); (b) la ejecutada alegó que no recibía servicio concreto e individualizado de la comuna, ya que sólo tenía un escritorio dentro de un local del Banco de la Nación, titular del inmueble y obligado a mantener sus condiciones de seguridad e higiene; (c) la Cámara eludió el tratamiento de esos planteos bajo el argumento de que excedían el marco del proceso ejecutivo, cuando podían resolverse con los antecedentes agregados y las respuestas del propio municipio; (d) el municipio no acreditó haber dividido la tasa con el banco ni haber devuelto lo cobrado en exceso. Se concluyó que la sentencia cumplía sólo en forma aparente el requisito de ser derivación del derecho vigente, y por ello era arbitraria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 12
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Decreto 2.093/2000 (Entre Rios)arts. 79, 80

Fallos que cita

  • Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 07/02/2006
  • Massalín Particulares S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 21/03/2006
  • Fallos 308:1230CSJN
  • Fallos 311:1274CSJN
  • Fallos 247:601CSJN
  • Fallos 298:734CSJN
  • Fallos 264:202CSJN
  • Fallos 278:85CSJN
  • Fallos 300:417CSJN
  • Fallos 302:363CSJN
  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 302:861CSJN
  • Fallos 312:178CSJN
  • Fallos 312:1575CSJN

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