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Corte Suprema

PUEBLAS JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23737

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso y devolvió las actuaciones al tribunal de origen, porque no se cumplieron los traslados a las partes previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión se fundó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la posibilidad de las partes de ejercer sus defensas antes de resolver el litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 284. XXXIX. REX
Debido proceso Traslados a las partes Art. 257 cpccn Auto de concesion Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Garantia de defensa en juicio Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

No surge del texto, es un expediente penal caratulado "Pueblas, Juan Carlos y otros s/ infracción ley 23.737".

¿A quién se demanda?

No surge del texto, al tratarse de un proceso penal por infracción a la ley de estupefacientes (ley 23.737), los imputados son Juan Carlos Pueblas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.737 (estupefacientes). El fallo no describe los hechos imputados.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto el auto de concesión de fs. 1269/1269 vta. y devolvió los autos al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos. No se pronunció sobre el fondo de la cuestión penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias agregadas a fs. 1262/1269 vta. se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2°) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.

3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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