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Corte Suprema

ROJAS RUBEN DARIO s/CAUSA N° 9100

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho deducido por la Defensoría Oficial de Rubén Darío Rojas y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiéndose a lo resuelto en la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 256. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Causa acosta Ley 23.737 Art. 14 primer parrafo Camara nacional de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Defensora Oficial de Rubén Darío Rojas.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (la causa es penal; el imputado es Rojas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ inf. art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 - causa n° 28/05', del 23 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ inf. art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 - causa n° 28/05CSJN · 23/04/2008

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