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Corte Suprema

OLIVERA MARIA c/ LESCURE MARIA Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Olivera, María promovió ejecución hipotecaria contra Lescure, María y otra, y la ejecutada recurrió en queja ante la Corte Suprema. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, revocó el fallo apelado y, aplicando el esfuerzo compartido, fijó un mecanismo de pago en pesos con la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual, excluyendo la ley 25.798 y la ley 26.167 por no cumplirse sus requisitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 357. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Mutuo en moneda extranjera Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 26.167 Esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Cer Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): María Olivera.

Demandadas (ejecutadas): María Lescure y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a la demandada, por aplicación del esfuerzo compartido, a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas por su orden. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa "Longobardi".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a que las sentencias de este Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes (Fallos: 310:670; 321:1393), corresponde señalar que tanto el régimen de refinanciación hipotecaria previsto en la ley 25.798 como la posterior ley 26.167 resultan inaplicables al caso, dado que el mutuo en cuestión no cumple con el requisito previsto en el art. 21 inc. c de la primera de las leyes citadas y en el 11 inc. d de la segunda. Ello, toda vez que en autos se ha acreditado el fallecimiento de la titular del bien (fs. 68) y se denunció la existencia de tres herederas que residen en domicilios distintos al que ha sido objeto del presente juicio."

"...las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 21 inc. c · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167art. 11 inc. d · Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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