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Corte Suprema

NOZZI CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se acumularon varias causas contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales, en las que el organismo cuestionó la limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463 y el plazo y modalidades de cumplimiento de las sentencias de reajuste. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo también a Torres Brizuela para los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 237. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Art. 16 ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Arts. 22 y 23 ley 24.463 Precedente perletto Precedente torres brizuela Recurso ordinario Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Catalina Nozzi, Leopoldo Ángel Aguirre, Juan Carlos Cortázar, Raúl Augusto Maurer, Roberto Re y Alberto Jorge Zuanigh (demandantes en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos de "Perletto" (Fallos: 325:98). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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