JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REYNOSO ALEJANDRO G. Y ROJO GUSTAVO DAVID s/INF. LEY 23737

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión dictado en la causa por infracción a la ley 23.737 porque no se cumplieron los traslados a las partes previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que subsane los actos procesales omitidos antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 310. XXXIX. REX
Debido proceso Traslados a las partes Art. 257 cpccn Auto de concesion Nulidad procesal Infraccion ley 23.737 Defensa en juicio Devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

Alejandro G. Reynoso y otro (imputados en la causa por infracción a la ley 23.737).

¿A quién se demanda?

No corresponde (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso concedido en la causa penal (expediente R. 310. XXXIX.).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de fs. 447/448 y se devolvieron los autos al tribunal de origen para los fines indicados en el considerando tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias agregadas a fs. 442/448 vta. se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"2°) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal

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