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Corte Suprema

MONTIVEROS MARCOS FERNANDO s/S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA Y EN BANDA

La Procuración General dictaminó que la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, provincia de Río Negro, debe unificar las condenas de Marcos Fernando Montiveros en los términos del artículo 58 del Código Penal. Sostuvo que, por haber impuesto la pena mayor, es esa justicia la competente, ya que el tribunal sanjuanino omitió hacerlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 916. XLIV. COM
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Concurso de condenas Contienda de competencia Robo con arma de fuego Pena unica Cumplimiento de condena Competencia penal Rio negro San juan

¿Quién es el actor?

Justicia Penal de la provincia de San Juan (Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional), en contienda de competencia.

¿A quién se demanda?

Marcos Fernando Montiveros, condenado en ambas causas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe proceder a la unificación de penas (artículo 58 del Código Penal) entre la condena de San Juan (robo con arma de fuego, seis años y seis meses de prisión, dictada el 3 de octubre de 2007) y la condena previa de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca (pena única de diez años, reducida a ocho años el 22 de julio de 2005).

¿Qué se resolvió?

corresponde a la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca unificar las condenas, por ser el tribunal que impuso la pena mayor y dado que el tribunal sanjuanino omitió cumplir con el artículo 58 pese a conocer la sanción anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene establecido V.E. que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222; 237:537 y 324: 4245, entre otros)."

"la omisión del tribunal de San Juan impone que debe ser ahora la justicia rionegrina, por haber sido la que impuso pena mayor, la que se expida respecto de la unificación de ambas condenas (Fallos: 327: 3072 y Competencia n° 331; L.XLII, 'Traico, Marcelo Miguel p/ robo en poblado y en banda', resuelta el 12 de diciembre de 2006)."

"debe dirigirse a los magistrados sanjuaninos similar observación a la de Fallos: 313: 244 y 324: 4245, atento que de las constancias de autos surge que al momento de dictar sentencia les constaba la sanción impuesta con anterioridad."

"estimo que ahora corresponde a la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, provincia de Río Negro, proceder conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal."

Normas que cita

  • CPart. 58

Fallos que cita

  • Fallos 202:222CSJN
  • Fallos 237:537CSJN
  • Fallos 324:4245CSJN
  • Fallos 327:3072CSJN
  • Traico, Marcelo Miguel s/ robo en poblado y en bandaCSJN · 12/12/2006
  • Fallos 313:244CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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