MOUHSEN MARIA TOMASA s/DEFRAUDACION
Una denuncia por la compra de una línea de telefonía celular a nombre de la denunciante generó una contienda negativa de competencia entre la justicia nacional y la provincial de Buenos Aires. La Procuración General opinó que, por la insuficiencia de la investigación previa, corresponde que asuma la jurisdicción el juzgado nacional que previno, para incorporar elementos de juicio antes de definir la competencia.
¿Quién es el actor?
María Tomasa Mouhsen (denunciante).
¿A quién se demanda?
No identificado en el dictamen; la investigación es por defraudación contra persona o personas desconocidas, vinculadas a la compra de una línea de telefonía celular con datos de la denunciante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de una compra de línea de telefonía móvil, realizada sin consentimiento de la denunciante, presumiblemente con un Documento Nacional de Identidad ajeno extraviado.
¿Qué se resolvió?
El Procurador opina que el juzgado nacional en lo criminal de instrucción N° 15 debe asumir la jurisdicción, incorporar elementos de juicio y luego resolver la competencia según lo que resulte del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte tiene resuelto que para determinar la competencia resulta necesario precisar los hechos y el encuadre de éstos en una figura penal determinada (Fallos: 323:772), regla que no se habría cumplido en autos por el magistrado que promovió la contienda."
"...asiste razón al magistrado provincial en cuanto a que el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que la Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58; no se cuenta en el legajo con la documentación acompañada por la empresa de telefonía (ver fs. 13), circunstancia que, en atención a la probable utilización de un Documento Nacional de Identidad ajeno, que habría sido extraviado, podría modificar la competencia material en el caso."
"...de las escasas constancias agregadas al incidente, no alcanza para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir el tribunal al que corresponde investigarlo, opino que es el juzgado nacional, que previno, el que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inciso 7
Fallos que cita
- Fallos 323:772CSJN
- Fallos 327:3219CSJN
- Fallos 328:3318CSJN
- Fallos 325:902CSJN
- Fallos 327:269CSJN
- Fallos 323:1808CSJN
- Fallos 325:265CSJN
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