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Corte Suprema

SAN IGNACIO DEL VALLE S.A. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) Y CATAMARCA PROVINCIA DE (CITADA COMO TERCERO) s/ACCION DE NULIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que la demanda de San Ignacio del Valle S.A. contra la AFIP por la caducidad de beneficios de promoción industrial corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. El dictamen se fundó en la identidad sustancial con la causa F.446.XLIII Forestadora Tapebicuá S.A., ya resuelta en igual sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1140. XLIV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Promocion industrial Ley 22.021 Caducidad de beneficios Afip Medida cautelar Conexidad Provincia de catamarca Ley 11.683

¿Quién es el actor?

San Ignacio del Valle S.A., con domicilio en la Provincia de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 21/08, que rechazó el recurso de apelación contra la resolución 222/07 de la Dirección Regional de Tucumán, la cual declaró caducos los beneficios impositivos otorgados a la empresa en el marco de la ley 22.021 de Promoción Industrial.

Antecedentes: la Provincia de Catamarca aprobó el proyecto agrícola mediante decreto 640/88, encuadrándolo en el plan de saneamiento del decreto local 1.284/03. Por omisión o error estatal, el proyecto no fue incluido en los anexos I y II del decreto PEN 135/06. La AFIP aplicó el art. 143 de la ley 11.683 ante el presunto incumplimiento de las cláusulas legales o contractuales.

Pedidos accesorios: citación como tercero a la Provincia de Catamarca (art. 94 CPCCN); medida cautelar de no innovar; y declaración de conexidad con la causa F.446.XLIII.

Qué se dictaminó: la Procuración General opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen remite, brevitatis causae, a los fundamentos vertidos el 28/12/2007 en la causa F.446.XLIII "Forestadora Tapebicuá S.A. c/ AFIP s/ incidente de medida cautelar", dictamen compartido por la Corte en sentencia del 22/12/2008. Al tratarse de una cuestión sustancialmente análoga, se concluye en idéntico sentido. No se transcriben otros párrafos argumentativos en el documento.

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