JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALAMONE FRANCISCO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la confirmación de la movilidad de haberes previsionales ordenada en primera instancia. La Corte declaró procedentes los recursos, ordenó la movilidad conforme al precedente Badaro, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dejó sin efecto la pretensión sobre el período 1991-1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2034. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso ordinario de apelacion Precedente badaro Tasa de interes Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Salamone y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los integrantes del Tribunal, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera superior, caso en que debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación para el período comprendido entre 1° de abril de 1991 y el 1° de abril de 1995, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un tema que se encuentra clausurado."

Considerando 4°: "las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado."

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