SAMA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una mujer reclamó a la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial de su jubilación y por su movilidad posterior al 1° de abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Elida Sama.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", confirmó la tasa de interés aplicada y la distribución de costas según "Spitale" y "Flagello", y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular, vinculadas con el método de cálculo del primer haber del beneficio y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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