JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SACCA JOSE MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de un jubilado que había aportado como autónomo y reclamaba el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. El Tribunal confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad desde abril de 1991 y ordenó aplicar el índice fijado en el fallo Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 311. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Autonomo Movilidad Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Costas Anses Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

José Marcos Sacca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, cómputo de la totalidad de los años aportados como autónomo para el cálculo del haber inicial, movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Makler" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427 XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739 XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163 XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006, respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 22 y 23 por la ley 26.153."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los cuestionamientos del actor vinculados con la validez constitucional de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038 no guardan adecuada relación con lo decidido por la alzada, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MaklerCSJN · 20/05/2003
  • BadaraccoCSJN · 06/07/2003
  • ArreguiCSJN · 06/06/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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