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Corte Suprema

RIVAS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular del haber previsional reclamó el reajuste de su prestación por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y la imposición de costas, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1452. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Indice de movilidad Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Constitucionalidad Precedente badaro Precedente sanchez Anses Recurso ordinario ante la csjn.

¿Quién es el actor?

Francisco Rivas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, sustitución del índice de movilidad y cuestionamiento constitucional de las leyes 25.344, 25.565 y decretos 1116/2000 y 1602/2001, tasa de interés y art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Tampoco puede prosperar la impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y los decretos reglamentarios 1116/2000 y 1602/2001, pues resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 19 y 23 han sido derogados por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente y, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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