SUAREZ JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional (movilidad) entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando el precedente Badaro para la movilidad y el precedente Spitale para la tasa de interés, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por prematuro.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Suárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido del actor de fs. 121; se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues no se ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría ocasionar, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"Los planteos de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Se desestimó asimismo el pedido posterior de aplicar lo decidido en "Sánchez", por guardar sustancial analogía con lo resuelto en "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñaz" (fallada el 9 de agosto de 2005), en contra de las pretensiones del actor.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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