POSE DE RUTHSTALLER INES JOSEFA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado al amparo de la ley 18.037, cuestionando la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991 y la validez del artículo 21 de la ley 24.463 y de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos resultaran más favorables.
Actor (demandante/apelante): Inés Josefa Pose de Ruthstaller.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional otorgada al amparo de la ley 18.037 (reajustes varios), en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la constitucionalidad de los artículos 21 de la ley 24.463 y 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", confirmó la distribución de costas según "Flagello" y dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"El planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a la que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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