ZOCCHIO DE ZURINI GUERRINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad a partir del 1° de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo al precedente Flagello, la revocó con el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme a Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Guerrina Zocchio de Zurini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó en concordancia con "Flagello", revocó con el alcance de "Sánchez" y dispuso la movilidad según "Badaro", con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la actora a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
Considerando 4°: "la pretensión de que se aplique al caso la doctrina del caso 'Volonté' (Fallos: 307:274)... debe ser desestimada pues no surge de las constancias de autos que el causante haya realizado aportes al régimen de autónomos, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 5°: los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyos términos corresponde remitirse."
Considerando 6°: "deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 16 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacional
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