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Corte Suprema

SUAREZ JULIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto al cálculo del haber inicial del co-actor Padilla y a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1198. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 18.037 Ley 24.463 Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Julio Suárez y otros (co-actor Padilla)

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, y prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se revocó lo resuelto respecto del cálculo del haber inicial del co-actor Padilla conforme al precedente "Monzo"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de los titulares vinculadas con el reajuste del haber jubilatorio y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "respecto del co-actor Padilla, en atención a que su cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991 y en vigencia de la ley 18.037, corresponde ordenar que para el cálculo el monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211)..."

Considerando 4°: "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues los demandantes no han logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían haberles ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 5°: los agravios sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 "resultan ser el fruto de una reflexión tardía" y la crítica sobre la quita del 10% fue rechazada porque "la cámara no fijó porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida."

Considerando 6°: los planteos sobre tasa pasiva de interés y art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."

Considerando 7°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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