JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOBREDO ENRIQUE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la movilidad aplicada con posterioridad al 31 de marzo de 1995, en los términos de De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 587. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario de majo spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

Enrique Eduardo Sobredo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de la prestación con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. Ante los recursos ordinarios de ambas partes, la Corte Suprema confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y la revocó en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance fijado en "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular vinculados con movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 pues los arts. 16, 16 y 23, han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.