LESCANO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/OTROS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó contra la ANSeS la restitución de un beneficio y la prescripción de la deuda por haberes indebidamente percibidos entre 1983 y 1989. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por considerar que el plazo de prescripción no había comenzado a correr, pues la ANSeS sólo pudo formular cargos al tomar conocimiento de la incompatibilidad en 1994.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Lescano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de beneficio previsional; el organismo reclamaba la devolución de haberes indebidamente percibidos entre 1983 y 1989 por trabajar en incompatibilidad con el art. 64, inc. a, de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada. Consideró que no había transcurrido ningún plazo de prescripción al 7 de febrero de 1996, fecha de la resolución administrativa impugnada, por lo que resultaba inoficioso decidir sobre la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular cargos por los pagos indebidamente efectuados cuando tomó conocimiento de que el titular había continuado trabajando en incompatibilidad con lo dispuesto en el art. 64, inciso a, de la ley 18.037 (conf. doctrina de Fallos: 311:2242), lo cual tuvo lugar el 12 de diciembre de 1994, al recibir el informe elaborado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que dio cuenta de esa circunstancia".
> "por ser ello así, ningún plazo de prescripción había transcurrido para el 7 de febrero de 1996, fecha en que el ente previsional dictó la resolución administrativa impugnada mediante la demanda de conocimiento pleno, circunstancia que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo respecto de la aplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037".
Previamente, la Corte señaló que asistía razón al recurrente en cuanto había planteado la prescripción desde la traba de la litis, el alegato y los agravios ante la cámara, contrariamente a lo que sostuvo la alzada.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 64 inc. a, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 311:2242CSJN
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