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Corte Suprema

GRASSELLI EMILIO TEODORO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores, por los depósitos bancarios reprogramados, el derecho al reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, de acuerdo con el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1199. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Cer Amparo Reintegro en pesos Intereses Emergencia economica Massa Mata pena

¿Quién es el actor?

Emilio Teodoro Grasselli y otros actores acumulados en los autos "Castro", "Ferrari", "González" y "Poli".

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de acreencias derivadas de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión, afectados por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia, mediante acción de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Por remisión a los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913) y "Mata Peña" (Fallos:330:5111), la Corte:

Respecto de los fondos comunes de inversión, rechazó la demanda en los términos indicados en "Mata Peña".

Respecto de los depósitos bancarios, reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidense ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares (criterio de "Kujarchuk", Fallos:330:3680), y con exclusión de los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos.

Impuso las costas de todas las instancias por su orden.

Dispuso la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Nota: el juez Fayt se remitió además a su voto en la causa "Piriz" (Fallos:330:331).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331

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