PEREZ RODRIGUEZ MARIANO FEDERICO MIGUEL c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL s/REL. LABORAL-SOCIO Y JUGADOR AMATEUR
El actor, ex jugador amateur de voleibol del Club Atlético River Plate, reclamó el reconocimiento de una relación laboral con la institución. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por considerar que carecía de un análisis razonado de los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
Mariano Federico Miguel Pérez Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Club Atlético River Plate Asociación Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación de trabajo y los rubros indemnizatorios de la ley 24.013 derivados de la vinculación con el club como jugador de voleibol.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que propuso la tacha de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo anterior es así desde que, si bien no desconozco que los jueces del caso no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, ni a tratar todas las cuestiones expuestas y examinar los argumentos que, en su parecer, no sean decisivos (Fallos: 307:1121, etc.), lo cierto es que, en mi criterio, las observaciones propuestas a la alzada por la presentante exigían una consideración de la que no fueron provistas."
"...las que motivaron sustancialmente la reiteración, por la alzada, de consideraciones similares a las vertidas por el inferior, favorables a la existencia de subordinación laboral, sin hacerse cargo de los señalamientos y crítica de la recurrente y apoyada en pautas de excesiva latitud; extremo que, en las condiciones descriptas, impide sostener su validez jurisdiccional (v. Fallos: 322:1325, etc.)."
La Corte Suprema, por su parte, expresó: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad."
Se destaca además que el dictamen se remite a un precedente sustancialmente análogo (causa "Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate", con la misma institución demandada) y que la Procuración General consideró innecesario tratar los restantes agravios.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 74, 96, 103, 104, 106 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate Asociación CivilCSJN
- Fallos 319:604CSJN
- Fallos 323:2314CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
- Fallos 322:1325CSJN
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