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Corte Suprema

NOYA MARIA ELENA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL Y OTRO s/AMPARO

La parte actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión que había desestimado su queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva. La Corte Suprema revocó esa sentencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, por tratarse de una decisión con consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior que debía considerarse definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 35. XXXVI. RHE
Recurso de revocatoria Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Gravedad institucional Error material Consecuencias de imposible reparacion ulterior Obra social Fallos 324:3074

¿Quién es el actor?

María Elena Noya.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social (la contraparte en el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria contra el fallo del 19 de marzo de 2002 que había desestimado la queja.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fs. 111, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 315:1431 y 318:2329)."

"En autos se encuentra configurada esta última hipótesis, toda vez que en el fallo del 19 de marzo de 2002 se omitió valorar que, en función de las particulares circunstancias del sub lite, la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior que la convertían en definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48. Así lo entendió implícitamente este Tribunal al fallar una causa que guarda sustancial analogía con la presente (Fallos: 324:3074)."

"En cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones similares en su contenido a las resueltas por esta Corte en Fallos: 324:3074 citado precedentemente, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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