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Corte Suprema

LIZARRAGA RAMON ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad, la tasa de interés y los topes legales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de la movilidad, confirmó la tasa de interés y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1345. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Topes legales Prescripcion Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Estanislao Lizarraga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (método de cálculo del haber inicial, incidencia de la ley 23.928, movilidad desde el 1° de abril de 1991, tasa pasiva de interés, quita porcentual, prescripción y topes legales).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió por razón de brevedad a los fundamentos de "Sánchez" y "Badaro" respecto del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 y la movilidad. Expresó: "las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes". Sobre el reemplazo del índice por el de peón industrial declaró la deserción del recurso por falta de demostración de perjuicio concreto. Respecto de los topes, prescripción y cuestiones de tasa de interés, remitió o desestimó por falta de relación con lo decidido o por reiteración de planteos ("Spitale", "Pellegrini", "Flagello"). Sobre el art. 22 y 23 de la ley 24.463 declaró abstracta la cuestión, por derogación del art. 23 por la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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