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Corte Suprema

DEVETACH MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de María Laura Devetach contra la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y al art. 21 de la ley 24.463, y la revocó en cuanto a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 732. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Redeterminacion del haber inicial Derecho de la seguridad social

¿Quién es el actor?

María Laura Devetach.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no guardan relación con aspectos específicos de la sentencia apelada."

La doctora Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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