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Corte Suprema

BELTRAN BRIGIDO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y desestimó el del actor, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmando la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 40. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Recurso ordinario Expresion de agravios Desercion de recurso Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Precedente spitale.

¿Quién es el actor?

Brígido Humberto Beltrán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, se desestimó el interpuesto por el actor, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que los planteos del actor dirigidos a cuestionar diversos aspectos de la sentencia apelada, resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que su recurso fue declarado desierto en la anterior instancia al no haber presentado la correspondiente expresión de agravios (fs.83), de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"21) Que los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"31) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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