JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HIRIART JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 55 de la ley 18.037 y el art. 9, inciso 31, de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró la inconstitucionalidad de los topes por resultar confiscatorios y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Actis Caporale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 27. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Topes confiscatorios Inconstitucionalidad Ley 18.037 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente actis caporale Ley 26.153 Desercion recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Juan José Hiriart, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1995 y cuestionamiento constitucional de los topes previstos en el art. 55 de la ley 18.037 y el art. 9, inciso 31, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la ANSeS por falta de memorial; se revocó la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad de los topes por confiscatorios; se ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 salvo que estos arrojen una prestación superior; y se fijó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"el monto del haber mensual determinado por el organismo previsional a la fecha de alta (...), sumado al reajuste ordenado en la presente, revelan que los topes previstos por el art. 55 de la ley 18.037 y el art. 9, inciso 31, de la ley 24.463 resultan confiscatorios, por lo que corresponde admitir el planteo del actor y declarar la inconstitucionalidad de las mencionadas normas de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)".

"no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado" (recurso de la ANSeS, art. 280 CPCCN).

Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 fueron derogados por la ley 26.153; y se omitió expedirse sobre la tacha constitucional contra la ley 25.561 por haber quedado subsanada con la remisión a "Badaro".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 31, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Macario, Domingo Lorenzo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/05/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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