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Corte Suprema

LAURIDIA TOMAS OSCAR c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS Y OTRO s/CONOCIMIENTO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Ciccone Calcográfica S.A. y dejó sin efecto la sentencia que la había condenado a pagar al apostador del Loto el premio no percibido. Hizo suyo el dictamen del Procurador General, que cuestionó la valoración arbitraria de la prueba y la inversión de la carga probatoria realizadas por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 635. XXXVI. RHE
Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Carga probatoria dinamica Loto Loteria nacional Responsabilidad contractual Clausulas reglamentarias Contrato de suministro informatico Recurso de hecho Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Tomás Oscar Lauridia.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado; Aída M. Arcieri, en su carácter de titular de la agencia oficial de Lotería N° 431; y Ciccone Calcográfica S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de daños y perjuicios por no haberse reconocido como ganadora una tarjeta del juego Loto del sorteo N° 60 del 10/11/1991, que reunía los seis aciertos y fue declarada "no concursante".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a derecho. Con costas. Maqueda votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones de hecho y prueba y de derecho común -materia propia de los jueces de la causa- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 317:948)..."

"...el a quo, para apartarse de las normas que eximen de responsabilidad a la Lotería Nacional, a las entidades coordinadoras del sistema y a las agencias oficiales autorizadas, ha efectuado un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa..."

"...al considerar que Ciccone Calcográfica S.A. disponía de los medios necesarios para demostrar que su obrar fue diligente... la Cámara invirtió la carga probatoria, sin que las circunstancias del caso justifiquen tal desplazamiento..."

"...la sola mención de las cláusulas establecidas en el contrato celebrado entre Lotería Nacional y Ciccone Calcográfica S.A., no resulta suficiente para fundar la responsabilidad que se intenta imputar a esta última..."

Conclusión del dictamen: los argumentos de la Cámara "han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba", por lo que corresponde descalificar el decisorio por arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Maqueda consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCivarts. 503, 897, 913, 917, 1199
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18

Fallos que cita

  • Doctrina de la arbitrariedad (fallo citado)CSJN · Fallos 317:948
  • Fallos 308:986CSJN
  • Fallos 312:888CSJN
  • Fallos 316:3157CSJN

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