DA ROS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reclamo de movilidad jubilatoria, y aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro para revocar parcialmente la sentencia de Cámara, ordenando practicar la movilidad desde el 1° de abril de 1991 con descuento de los aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Antonio Da Ros.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale" y "Flagello", la revocó con el alcance de "Sánchez" y ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos decretados entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por su derogación parcial mediante la ley 26.153 y desestimó los restantes cuestionamientos de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"4°) Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"5°) Que deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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