HERNANDEZ CLAUDIO c/ MUÑOZ BASSINO GUILLERMO OSVALDO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un juicio ejecutivo por pagarés en dólares y revocó la sentencia de la Cámara que había pesificado la deuda. Por mayoría, dispuso convertir el crédito a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el coeficiente de emergencia resulte superior.
¿Quién es el actor?
Claudio Hernández.
¿A quién se demanda?
Guillermo Osvaldo Muñoz Bassino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía ejecutiva de nueve pagarés por u$s 15.300, suscriptos para ser imputados al uso de bienes muebles de propiedad del actor que se encontraban en un local comercial alquilado por el demandado.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, en ejercicio de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso la conversión a pesos de la deuda a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día de pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Lorenzetti, en disidencia parcial, votó por revocar el fallo y hacer lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia, por considerar que el crédito debía satisfacerse en dólares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345) por la analogía de las cuestiones planteadas, y aplicó el principio del esfuerzo compartido al caso concreto.
La disidencia parcial de Lorenzetti sostuvo que el crédito debe ser satisfecho en su moneda de origen: "toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva" y "es regla de interpretación que todo aquel que pretenda restringir el derecho de propiedad constitucionalmente consagrado tiene la carga argumentativa de justificar la legitimidad de su decisión".
Según la disidencia, "no puede considerarse parte débil a quien suscribió pagarés por u$s 15.300 ... para ser imputados al uso de bienes muebles de propiedad del actor", y "no se ha acreditado que exista ninguna desproporción entre las prestaciones".
La disidencia advierte que "la excepción se ha convertido en regla" y que "la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad".
Esta posición corresponde a la minoría del Dr. Lorenzetti y no a la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CCart. 1198 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 43, 75 inc. 11, 76
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- BustosCSJN · Fallos 327:4495
- Fallos 318:445CSJN
- Fallos 324:4307CSJN
- Fallos 329:3617CSJN
- Fallos 145:307CSJN
- Fallos 172:21CSJN
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