SALAZAR LUIS MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los beneficiarios de la seguridad social reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por la movilidad del período 1991-2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en el alcance indicado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Luis Martín Salazar y otros jubilados (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad a partir del 1° de abril de 1991, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés y a la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153..."
"Que los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."
"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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