JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALMA CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en materia de movilidad jubilatoria y revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente De Majo, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la distribución de costas y la tasa de interés aplicada, siguiendo los precedentes Flagello y Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1876. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 Tasa pasiva de interes Costas Precedente de majo

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Alma y Harol Guillermo Fernández Díaz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional (movilidad de la prestación).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó las sentencias apeladas en cuanto a la distribución de las costas y a la tasa de interés aplicada (conforme "Flagello" y "Spitale"), las revocó con el alcance que surge del precedente "De Majo" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los planteos de los actores, referentes a la movilidad de la prestación, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"2°) Que la tacha de invalidez formulada por los demandantes respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"3°) Que las objeciones relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en las sentencias habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"4°) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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