PICAPAU S.R.L. s/S/CONC. PREV. POR BUETTNER S.A. INDUSTRIA Y COMERCIO S/INC. DE REVISION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que excluyó de la conversión a pesos el crédito en moneda extranjera, al considerar aplicable el derecho brasileño por tratarse de una compraventa internacional cuyo cumplimiento se tuvo por satisfecho en Brasil. El tribunal entendió que, al no haber acuerdo expreso de elección de ley, correspondía aplicar la excepción del art. 1° inc. e del decreto 410/02, lo que hizo innecesario tratar la validez constitucional de la ley 25.561.
Actor (recurrente): Picapau S.R.L. (concursada).
Demandado / contraparte: Buettner S.A. Industria y Comercio (acreedor verificante, domiciliado en la República Federativa de Brasil), con sindicatura a cargo de Rubén Eduardo Suez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la verificación del crédito en moneda extranjera en el concurso preventivo, y si debía convertirse a pesos según la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había revocado la de primera instancia y excluido el crédito de la conversión a pesos. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la determinación de la ley aplicable a un contrato con elementos multinacionales, corresponde indagar si las partes han ejercido la facultad de elegir el derecho nacional aplicable al contrato (…). En caso contrario (…) cabe acudir a las normas de conflicto de fuente legal que regulan el caso."
"No es objeto de controversia que las partes no han ejercido en forma expresa la facultad de elegir el derecho nacional aplicable al contrato de compraventa internacional que los ligara, por lo que resultan aplicables las normas de conflicto argentinas." Tampoco rigen la Convención de Viena (ley 22.765) ni la Convención de La Haya (ley 23.916), por no estar ratificadas por Brasil; rigen los arts. 1205 a 1214 del Código Civil.
"Conforme con la costumbre internacional, la cláusula [CFR] determina la aplicación del derecho del puerto de embarque que, generalmente, coincide con el domicilio del vendedor."
"La entrega, que constituye la prestación funcional del contrato, quedó satisfecha con la colocación de la mercadería en Brasil donde se domicilia la vendedora. De tal modo medió una tácita pero inequívoca designación del lugar de cumplimiento, que determina la aplicación del derecho extranjero en virtud de lo dispuesto por los arts. 1209 y 1210 del Código Civil. En consecuencia, rige en la especie la excepción prevista por el art. 1° inc. e, del decreto 410/02."
"En atención al resultado al que se arriba, resulta inoficioso el tratamiento de los planteos atinentes a la validez constitucional de la ley 25.561 y del decreto 214/02."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 410art. 1 inc. e
- Ley 22.765Convenciones internacionales - aprobacion
- Ley 23.916Convenciones
- CCarts. 1197, 1205, 1209, 1210, 1214 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 19, 31
Fallos que cita
- Fallos 236:404CSJN
- Fallos 290:458CSJN
- Fallos 318:2639CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 327:3560CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.