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Corte Suprema

VILLARRUEL DIEGO JESUS s/P.S.A. ROBO CALIFICADO

El Fiscal General de la provincia de Córdoba interpuso recurso extraordinario contra la condena por robo calificado por el uso de armas dictada en Córdoba. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso respecto del primer hecho y admitirlo parcialmente respecto del segundo, por arbitrariedad en la valoración de la prueba sobre la operatividad del arma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 121. XXXIX. REX
Robo calificado Arma de fuego Operatividad del arma Art. 166 inc. 2 codigo penal Arbitrariedad Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Caso federal Derecho comun Concurso real.

Actor (recurrente): Fiscal General de la Provincia de Córdoba.

Demandado / imputado: Diego Jesús Villarruel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

calificación legal de tres hechos de robo (dos de robo calificado por uso de armas, art. 166 inc. 2 CP, y uno de robo simple), y pena de prisión.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de casación de la defensa, modificó la calificación de dos hechos, excluyó la agravante del art. 166 inc. 2 en ambos, aplicó el art. 41 bis CP en el hecho de fs. 234/237 y fijó una pena de cinco años y cuatro meses de prisión.

Propuesta de la Procuración General: (a) inadmisible el recurso respecto del hecho de fs. 149/151, por tratarse de interpretación de derecho común no revisable en esta instancia; (b) admitir el recurso respecto del hecho de fs. 234/237, por arbitrariedad en la valoración probatoria, y dejar sin efecto el fallo en ese punto para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el hecho de fs. 149/151: "no advierto que las razones exteriorizadas en el fallo respecto de la exégesis y alcance dados por el 'a quo' al art. 166 inc. 2 -primera hipótesis- del orden sustancial ... exceda el marco de interpretaciones posibles que involucra el caso", por lo que no se configura caso federal.

Sobre el hecho de fs. 234/237: la sentencia "saca una conclusión probatoria en violación a las reglas de la lógica y el sentido común", pues la existencia y uso de las dos armas de fuego surge del testimonio de la víctima y de la confesión del imputado en el juicio abreviado, y exigir la prueba de operatividad "desvirtuaría el sentido de la figura acuñada en el art. 166 inc. 2 del código sustantivo", remitiendo por analogía a Fallos 319:209 (Aranda).

Normas que cita

  • Ley 25.297Codigo penal
  • CParts. 41 bis, 45, 55, 164, 166 inc. 2 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 1, 16, 75 inc. 12
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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