SCANIA ARGENTINA SA c/ PICCONE MACAZAGA SA Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios de los coejecutados en una ejecución prendaria, revocó la sentencia apelada y dispuso que la deuda en moneda extranjera se convierta a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, y una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. La Corte aplicó la doctrina de la causa Longobardi y las costas fueron distribuidas por su orden.
¿Quién es el actor?
Scania Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Piccone Macazaga S.A. y Federico Guillermo Piccone (coejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución prendaria de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo apelado y se fijó la conversión de la deuda a pesos según el principio del esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con tope en el resultado del CER si fuera superior), más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en lo pertinente" por razones de brevedad. Aclaró que el juez Lorenzetti se remite a los fundamentos de su disidencia en dicha causa. Invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver directamente el modo de conversión de la deuda.
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Lorenzetti se remitió a los fundamentos de su disidencia en la causa "Longobardi", sin adherir a la solución del acuerdo mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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