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Corte Suprema

ACUÑA ZARAGOZA ADELFA OLGA c/ VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I. LINEA 64 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la actora en una queja por denegación de recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los ministros Nazareno y Boggiano, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 714. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Denegacion de recurso extraordinario Dictamen del procurador general Costas Nuevo fallo Art. 280 cpccn Danos por accidente de transito

¿Quién es el actor?

Adelfa Olga Acuña Zaragoza.

¿A quién se demanda?

Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. Línea 64 y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto del reclamo ni la sentencia de origen).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la apelante fueron objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos la Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la presente queja."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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