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Primera Instancia

DNM c/ ARANA CUBA, LORENZO MANOLO-EXPTE 503985/06 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención judicial de un extranjero con orden de expulsión firme para materializar su extrañamiento. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 rechazó la medida por considerar que la notificación de la disposición expulsoria no garantizó el derecho de defensa del migrante, al no haberse transcripto el artículo 86 de la Ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 11- SECRETARIA Nº 22
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038690/2026
Retencion de extranjero Expulsion Ley 25.871 Articulo 86 Asistencia juridica gratuita Debido proceso Derecho de defensa Notificacion fehaciente Toma de vista Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por apoderada.

¿A quién se demanda?

Lorenzo Manolo Arana Cuba, ciudadano peruano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retención judicial del extranjero, en los términos del artículo 70 de la Ley 25.871, a fin de materializar su expulsión del país, dispuesta por Disposición SDX N° 146870 del 19/09/2022, que canceló su residencia permanente con fundamento en el artículo 62 inc. b) de la misma ley por condenas penales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida de retención solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las actuaciones administrativas (...) que las disposiciones dictadas por la DNM (SDX N° 146870 y 080681) no transcriben el art. 86 de la ley 25.871, y que la toma de vista no conforma una notificación fehaciente en los términos señalados por este Tribunal conforme jurisprudencia del fuero."

"al no haberse transcripto el art. 86 de la ley 25.871 en las disposiciones dictadas por la DNM (SDX N° 146870 y 080681), no se encuentra cumplido lo establecido en la mencionada normativa y no resulta garantizado el derecho de defensa y la tutela efectiva de los derechos del migrante, toda vez que la toma de vista, para el presente caso, no conforma una notificación fehaciente".

El fallo recuerda que el artículo 86 "consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional" (citando la disidencia del Dr. Rosenkrantz en "Zuluaga", consid. 5°), y que "el carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta de comunicar la existencia de ese derecho" (consid. 6°).

Se contrastan los criterios de las Salas II, III y IV de la Cámara del fuero, que exigen petición concreta del migrante para la intervención de la defensa, y que en la Sala III se consideró suficiente la mención del art. 86 en la cédula. El tribunal concluye que, en el caso, la falta de transcripción del artículo impide tener por cumplido el deber de notificación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ZuluagaCSJN · 13/10/2022
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  • Amado Correa, GreciaCNCAF Sala II · 19/08/2022
  • Torres Miraval, Rolando FranciscoCNCAF Sala III · 30/04/2015
  • Huapaya Cerna, Edwin AbrahanCNCAF Sala IV · 17/06/2021
  • DNM c/ Vidal, JoséCSJN · Fallos 345:224

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