EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ KADIMA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El Estado Nacional (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) promovió ejecución fiscal contra KADIMA SA por una multa de $64.000 impuesta por certificado de imposición de multa. El juzgado tuvo por allanada a la ejecutada, por haber solicitado la apertura de una cuenta judicial para depositar lo reclamado, y mandó llevar adelante la ejecución con intereses y costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (M° Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
KADIMA SA, C.U.I.T. N° 30-70868039-3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
$64.000 en concepto de multa, según certificado de imposición de multa IF-2022-03122896-APN-DSCPRC#MDP, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por allanada a la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, con intereses a calcular según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (comunicación B.C.R.A. nro. 14.290), desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo, e imposición de costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. La presentación de la ejecutada de fs. 134/141 implica un allanamiento tácito a la pretensión de la ejecutante debido a que solicitó la apertura de la cuenta judicial a fin de depositar la suma reclamada en autos."
"En consecuencia, teniendo en cuenta los términos del allanamiento efectuado, siendo el certificado definitivo de imposición de multa título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: "DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios", Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
"VI. Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (arts. 70 punto 1 in fine y 558 CPCCN)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- DNM c/ Faye, AdamaCNCAFed. Sala II · 12/09/2025
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