JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DE ROSE, JULIETA ANTONELLA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora, de 28 años y con antecedentes de linfoma tratado con radioterapia y quimioterapia, reclamó a OSDE la cobertura de la criopreservación de óvulos por baja reserva ovárica. El Juzgado Civil y Comercial Federal 6 hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a cubrir el 100% del tratamiento durante tres años, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 021858/2024/CA001
Amparo de salud Criopreservacion de ovulos Reproduccion medicamente asistida Ley 26.862 Decreto 956/13 Linfoma Preservacion de fertilidad Cobertura integral Obra social Plazo de tres anos.

¿Quién es el actor?

J. A. D. R., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de la criopreservación de óvulos en el Centro Procrearte, en el marco de un proceso terapéutico ginecológico.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a brindar y garantizar a la accionante la cobertura del 100% del tratamiento de crioconservación de óvulos prescripto por el médico tratante, conforme la ley 26.862 y el decreto 956/13, en el Centro Procrearte durante tres años contados desde la obtención de los óvulos. Vencido ese plazo, los gastos de mantenimiento quedan a cargo de la actora. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente a la criopreservación de óvulos, cabe destacar que el art. 2º de la ley 26.862 establece que se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/ embriones…". A su vez, el art. 2º del decreto 956/13, dispone que "…se entiende por técnicas de alta complejidad ….la criopreservación de ovocitos y embriones".

"La normativa citada resulta específica al justificar la cobertura de la vitrificación de óvulos en supuestos como el que se configura en autos, en el que la capacidad reproductiva de la amparista se vio comprometida como consecuencia del tratamiento de radioterapia y quimioterapia al que debió someterse a raíz del linfoma que padeció".

"Desde esta perspectiva, si bien es cierto que el alcance de la criopreservación no ha sido aún establecido por la autoridad de aplicación, también lo es que se encuentra holgadamente vencido el plazo para la reglamentación fijado en la norma, de modo que dicha omisión no puede invocarse en detrimento de los derechos de la parte actora."

"Por consiguiente, cabe disponer que la criopreservación de óvulos deberá ser cubierta por la demandada durante un plazo de tres años (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 8285/20, Sala II, causa n° 268/22 y Sala III, causa nº 1477/21, todas ellas del 29/08/23)."

Antecedente sobre el plazo: el Tribunal recordó que la CSJN, en "Y., M. V. y otro c. IOSE s/ amparo de salud" (14.08.2018), consideró "exiguo" el plazo de dieciocho meses fijado para la criopreservación de embriones, sin sostener que el costo debiera quedar a cargo del prestador sine die.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.