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Primera Instancia

C., D. N. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Una pareja con diagnóstico de baja reserva ovárica y edad materna avanzada reclamó a OSDE la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, criopreservación de embriones y medicación. El juez hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura de tres tratamientos anuales en el Centro PROCREARTE y desestimó la inconstitucionalidad de la Resolución 1044/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000447/2024
Amparo de salud Reproduccion medicamente asistida Ovodonacion Alta complejidad Criopreservacion de embriones Derecho a la salud Cobertura integral Ley 26.862 Decreto 956/13 Obra social.

¿Quién es el actor?

D.N.C. y R.A.B., afiliados a OSDE.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, sin límite de extensión de cobertura y hasta tres veces por año, incluyendo la medicación, la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual y los gastos que ello demande, a realizarse en el Centro PROCREARTE. Se planteó además la inconstitucionalidad de la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la parte actora a la cobertura reclamada en los términos indicados; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 1044/2018; las costas se impusieron a la accionada; se regularon honorarios al letrado apoderado de los amparistas en $2.119.820 (20 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, si alguien padece una patología que represente un obstáculo para procrear, su derecho a la salud está comprometido."

"Desde esta perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias por las cuales la accionante se ve impedida de procrear representan un desmedro en su salud y, por ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección."

Sobre la cantidad de tratamientos, el juez sostuvo que, "teniendo en consideración lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 14 de agosto de 2018 en los autos 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud', en cuanto a que la única interpretación admisible es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad", y que la Cámara, en acuerdo plenario de 28/8/2018, fijó el límite del art. 8 del decreto 956/13 "de modo anual".

Sobre la inconstitucionalidad, se señaló que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia" y que "el planteo ha sido formulado en forma genérica y subsidiaria, sin que se acredite el agravio concreto y actual que la mentada resolución le ocasionaría a la parte actora".

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