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Primera Instancia

F., A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Un afiliado de OSDE promovió acción de amparo para obtener la cobertura del 100% de audífonos prescriptos por su médico tratante, cuya provisión la obra social había negado alegando que la indicación excedía el marco normativo de la Resolución 201/2002. El Juzgado admitió la acción y condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral del dispositivo, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013204/2025/CA001
Amparo de salud Cobertura integral Audifonos Discapacidad Programa medico obligatorio Prescripcion medica Derecho a la salud Obra social Ley 24.901 Ley 25.415

¿Quién es el actor?

A.F., afiliado de OSDE, con hipoacusia neurosensorial bilateral, asimétrica, progresiva, de grado severo, con Certificado Único de Discapacidad.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de audífonos marca PHONAK, modelo AUDEO INFINIO SPHERE 90 REC para ambos oídos, según prescripción de su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la acción de amparo y reconoció el derecho del actor a la cobertura integral (100%) de los audífonos indicados por el galeno tratante. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado patrocinante por $1.483.874 (14 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados..."

"...las prestaciones incluidas en el PMO constituyen el piso prestacional que deben garantizar los efectores de salud..."

"...la accionada no ha rebatido con criterio médico lo dispuesto por el especialista en salud que trata al demandante (ningún dictamen o informe suscripto por un médico adjunto a la causa), su negativa se demuestra inatendible..."

"...la negativa de cobertura fundada en las limitaciones previstas en el punto 8.3.3 del Anexo I de la Resolución 201/02 deviene inapropiada e inatendible..."

Se citó además el art. 3° de la ley 25.415, que incorpora al PMO la provisión de audífonos y prótesis auditivas, y la ley 24.901 de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Resolución 201/2002arts. Anexo I, punto 8.3.3
  • Resolución 939/2000
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 24.901arts. 1, 2, 19 · Discapacidad
  • Ley 25.415art. 3 · Hipoacusia
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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