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Corte Suprema

ALCALA CRISTINA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Una persona con síndrome de inmunodeficiencia adquirida demandó al Ministerio de Salud y Acción Social para que garantizara la entrega regular de la medicación necesaria para su tratamiento. La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado a cumplir con esa provisión, por remisión a los fundamentos de la causa Asociación Benghalensis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 224. XXXIV. REX
Amparo Derecho a la salud Vih/sida Medicamentos Obligacion del estado nacional Ley 23.798 Federalismo sanitario Recurso extraordinario Remision a precedente Competencia provincial en salud

¿Quién es el actor?

C. B. A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la entrega regular, oportuna y continua de los medicamentos prescriptos para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y en su caso la provisión del material para el examen de carga viral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había condenado al Ministerio a dar acabado cumplimiento a la entrega de la medicación. El Ministerio había argumentado que la ejecución de los programas corresponde a las jurisdicciones provinciales y que la sentencia era de cumplimiento imposible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "le incumbe al Estado, en calidad de garante, brindar los recursos necesarios para hacer frente a la enfermedad, que comprende entre otros: prueba de diagnóstico, asistencia y tratamiento hospitalario". Además, la propia demandada había reconocido su obligación de suministrar el medicamento requerido.

Cámara: la actora recibió la droga el 1° de octubre de 1997, pero el 6 de noviembre de ese año el organismo provincial no pudo suministrarla porque no le había sido entregada por la demandada.

Corte Suprema: la cuestión es "sustancialmente análoga" a la resuelta en la causa A.186.XXXIV "Asociación Benghalensis", a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 01/06/2000
  • Fallos 310:2682CSJN

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