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Corte Suprema

CHAVES GUILLERMO JUSTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA s/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema no tiene competencia para dirimir la contienda de competencia entre el juez contencioso administrativo de La Plata y la Suprema Corte bonaerense, por tratarse de un conflicto entre tribunales de una misma provincia. Propuso remitir las actuaciones a la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 553. XLIII. COM
Competencia Conflicto entre tribunales provinciales Contienda de competencia Jurisdiccion constitucional Control difuso Privacion de justicia Ordenanza municipal Publicidad en via publica Libertad de expresion Suprema corte bonaerense

¿Quién es el actor?

Guillermo Justo Chaves.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 10.429, que reglamenta la publicidad en la vía pública, y de las restricciones de la ordenanza 9880 (modificada por la 10.429) respecto de la difusión de ideas políticas del actor.

¿Qué se resolvió?

no corresponde, a juicio de la Procuración General, que la Corte intervenga; se dictamina remitir las actuaciones a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. La decisión final corresponde a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, éste carece de atribuciones para dirimir los conflictos suscitados entre tribunales de la misma provincia —como sucede en el caso—, pues se refieren a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, situaciones que no exceden el ámbito normativo local, en los términos de los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional."

"Esta doctrina tiene su razón de ser en que esas situaciones deben encontrar solución en el ámbito local, por los procedimientos pertinentes y por los órganos competentes. Y ello es lo que sucedió en el sub lite, donde el máximo órgano jurisdiccional provincial dirimió la cuestión de competencia suscitada, sin que corresponda a V.E. revisar esa decisión."

"Cabe resaltar, además, que dicha causa no sólo cuenta con tribunal, sino que se encuentra tramitando según las disposiciones rituales locales, circunstancia que demuestra, a las claras, que no existe un supuesto de privación de justicia."

Se analiza y descarta la excepción de los precedentes Fallos 310:854 ("Danna") y 315:308 ("Vanzato"), por no existir en este caso un riesgo de privación de justicia ni un archivo de actuaciones sin trámite.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 121, 121 y siguientes
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Danna SalvadorCSJN · Fallos 310:854
  • VanzatoCSJN · Fallos 315:308
  • Fallos 280:240CSJN
  • Fallos 297:535CSJN
  • Fallos 245:532CSJN
  • Fallos 248:765CSJN
  • Fallos 249:430CSJN
  • Fallos 323:3637CSJN
  • Fallos 318:1834CSJN
  • Fallos 320:1070CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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