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Primera Instancia

CASADO, ALEJANDRA SUSANA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener la continuidad de su afiliación y la de su cónyuge en el plan superador GPC de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), con derivación de aportes jubilatorios. El Juzgado reconoció el derecho a mantener la afiliación en las condiciones del considerando III, impuso las costas a la demandada y ordenó oficiar a ANSES para la derivación de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007458/2026
Amparo de salud Continuidad de afiliacion Plan superador gpc Derivacion de aportes jubilatorios Seguridad social Obra social Hospital italiano Costas Ley 16.986 Art. 43 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

A. S. C., junto con su cónyuge M. A. D. (grupo familiar primario).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad de la afiliación en el plan superador GPC, al mismo costo que tenía antes de la baja por falta de aportes, y derivación de aportes jubilatorios desde ANSES para ser retraídos de la cuota mensual.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció el derecho de la actora y su grupo familiar a mantener su afiliación en el Plan GPC; se declaró innecesaria la medida cautelar; se impusieron las costas a la demandada (art. 14 de la Ley 16.986); se ordenó oficiar a ANSES para la transferencia de aportes al Hospital Italiano como pago a cuenta de la cuota; y se regularon honorarios al letrado de la actora en 28 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demandada no controvierte la continuidad de afiliación de la parte actora una vez obtenido el beneficio jubilatorio, manteniendo el plan superador 'GPC' con el mismo costo."

"...como contraprestación del servicio de salud que la demandada se encuentra obligada a brindar a la amparista -en virtud de la continuidad afiliatoria precisada-, la prestadora de servicios de salud deberá recibir los aportes correspondientes..."

"...corresponde reconocer el derecho de la parte accionante al mantenimiento de su afiliación a la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO, la cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..."

"...corresponde que sean impuestas a la demandada, puesto que, de las constancias de la causa, no se desprende que la accionada hubiera contestado la carta documento enviada por la actora con fecha 03/06/2026..."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660art. 20 · Obras sociales
  • Decreto 576art. 16 (Anexo I)
  • Resolución 195
  • Resolución 409
  • Resolución 1781
  • Ley 27.423arts. 29 inc. b, 48, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 42, 43 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Causa 2046/2017CNCiv.Com.Fed. Sala I · 30/11/2017
  • Causa 4178CNCiv.Com.Fed. Sala I · 06/02/2018
  • Causa 7756/2017CNCiv.Com.Fed. Sala I · 22/02/2018
  • Causa 604/2023/1CNCiv.Com.Fed. Sala II · 30/11/2023
  • Causa 13024/2021CNCiv.Com.Fed. Sala III · 28/11/2021
  • Causa 8702/06CNCiv.Com.Fed. Sala I · 14/02/2008
  • Causa 8103/11CNCiv.Com.Fed. Sala II · 04/06/2014
  • Causa 3354/2015CNCiv.Com.Fed. Sala III · 28/06/2016
  • Causa 996/15CNFed.Civ.y Com. Sala III · 13/05/2015
  • Causa 39.830/95CNCCFed Sala 1 · 26/09/1995
  • Causa 30317/1995CNCCFed Sala I · 12/10/1995

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