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Primera Instancia

B., M. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

La actora, afiliada a OMINT S.A. y jubilada, reclamó por amparo la readecuación de su cuota por los aumentos de franja etaria y los impuestos tras el DNU 70/2023. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar parcialmente al amparo: anuló los aumentos posteriores a enero de 2024, limitó los incrementos al IPC y ordenó la devolución de lo cobrado en exceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018256/2025
Amparo de salud Medicina prepaga Dnu 70/2023 Clausula abusiva Aumento por franja etaria Defensa del consumidor Indice de precios al consumidor Buena fe contractual Ley 26.682 Derecho a la salud.

¿Quién es el actor?

M.B., afiliada a OMINT S.A. DE SERVICIOS desde hace 20 años, por sí y con su grupo familiar.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. DE SERVICIOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

mantenimiento de la afiliación en las condiciones originales, impugnación de los aumentos por franja etaria (hijo que cumplió 20 años) y de los aumentos aplicados tras el DNU 70/2023, con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 de dicho decreto.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al amparo. Se anularon los aumentos aplicados desde enero de 2024 por el DNU 70/2023; se ordenó limitar los incrementos al IPC acumulado, de forma acumulativa mes a mes; se dispuso la acreditación de las diferencias cobradas en exceso; y se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de la demandada de mantener los aumentos como los había fijado. Se desestimó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, por no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en esa norma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten con plena vigencia (conf. art. 42 de la Constitución Nacional, ley 24.240 -art.37- y CCCN -art. 1122-)." "...cualquier estipulación contractual anterior a la reforma efectuada mediante el DNU 70/2023 que pudieran esgrimir las denominadas 'prepagas', que les permita actuar del modo que ellas mismas han aceptado como desmesurado al arribar al acuerdo judicial tantas veces aludido con la Autoridad de Aplicación, resulta abusiva e inoponible al usuario y/o consumidor." Respecto de la franja etaria, el fallo señala que el reglamento invocado por la demandada "en principio, no puede ser oponible a la parte actora por presentar su ingreso a OMINT el 1/9/2003", y que no se acreditó el consentimiento de la actora a los aumentos invocados.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 26.682arts. 5 inc. g, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 28 · Medicina prepaga
  • Ley 24.240arts. 3, 4, 37, 54, 65 · Defensa del consumidor
  • Ley 16.986arts. 8, 14, 17 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.122arts. 10, 19, 21, 22, 24 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Decreto 70/2023arts. 267, 269
  • Decreto 1993/2011arts. 5 inc. g, 17
  • Decreto 66/2019art. 17
  • Decreto 171/2024art. 24
  • Decreto 743/2022
  • CCyCNarts. 7, 10, 961, 962, 964, 968, 984, 988, 989, 1061, 1063, 1094, 1095, 1117, 1118, 1119, 1122, 1198 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CC (derogado)arts. 1198, 3
  • Resolución 9/2004 SCTart. anexo I
  • Resolución 1/2024 Sec. Industria y Comercio

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