JurisprudenciaARG
Primera Instancia

M., S. N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra OSDE para obtener la cobertura integral de la vitrificación de ovocitos por esterilidad primaria y edad materna avanzada. El Juzgado hizo lugar a la acción, condenó a la obra social a cubrir hasta tres tratamientos por año de alta complejidad y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 015768/2024
Amparo de salud Reproduccion medicamente asistida Vitrificacion de ovocitos Derecho a la salud Ley 26.862 Decreto 956/13 Esterilidad primaria Cobertura integral Obra social Pmo

¿Quién es el actor?

S.N.M., mediante apoderado.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del tratamiento de vitrificación de ovocitos en el Centro IFER, prescripto por su médico tratante, por diagnóstico de esterilidad primaria, factor tubario y factor cervical, con edad materna avanzada (39 años al inicio).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral al 100% de la vitrificación de ovocitos, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, en el Instituto IFER. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si alguien padece una patología que represente un obstáculo para procrear, su derecho a la salud está comprometido."

"la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de la actora, además de su derecho a procrear."

Respecto del límite del art. 8 del Decreto 956/13, el tribunal sostuvo que, siguiendo a la CSJN (caso "Y., M. V. y otro c/ IOSE", 14/08/2018) y al plenario de la Cámara del fuero ("Gayoso, Carolina y otro c/ OSDE Poder Judicial", 28/08/2018), "debe hacerse lugar a lo pretendido por la actora en cuanto a que la cobertura que debe prestar el demandado es de tres tratamientos de alta complejidad anuales".

Sobre la vitrificación: "juzgo que corresponde disponer la cobertura por parte de la demandada de la vitrificación de ovocitos prescripta por el médico tratante", con base en el art. 8 de la Ley 26.862 y la Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud.

Costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota y el art. 14 de la Ley 16.986.

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