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Primera Instancia

FLORES DONQUIZ, HAROLDO ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El ciudadano venezolano Haroldo Andres Flores Donquiz solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la petición, declarándolo ciudadano argentino tras verificar que no existían impedimentos legales y que cumplía los requisitos de la Constitución Nacional y la ley 346.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 023757/2024
Carta de ciudadania Nacionalidad argentina Naturalizacion Extranjeros Ley 346 Decreto 3213/84 Venezuela Unicidad de nacionalidad Enrolamiento Ciudadania por naturalizacion

¿Quién es el actor?

Haroldo Andres Flores Donquiz, nacido el 22 de mayo de 1992 en Coro, Estado Falcón, República Bolivariana de Venezuela.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía, sin parte demandada).

Objeto de la solicitud: Obtención de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró ciudadano argentino a Haroldo Andres Flores Donquiz, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa (art. 35, ley 22.435). Se le hizo saber que la concesión podría implicar la pérdida de su nacionalidad anterior y que, si se conociera con posterioridad algún impedimento legal, procedería la cancelación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, ley 25.871).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"...cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona..."

El tribunal tuvo en cuenta las respuestas a los oficios previstos en el art. 5 del Decreto 3213/84 para verificar las causales de impedimento del art. 3 de dicha norma, y el cumplimiento de la publicación de edictos.

Normas que cita

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