JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 27 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO NRO. 1 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

El Movimiento de Integración y Desarrollo presentó el Estado Anual Patrimonial 2025 y solicitó dejar sin efecto la suspensión cautelar de aportes públicos aplicada por falta de presentación contable. El juzgado resolvió dejar sin efecto la suspensión por caducidad automática prevista en el artículo 66 bis de la Ley 26.215 e iniciar el procedimiento de control patrimonial del artículo 26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 000556/2026/27
Control patrimonial Agrupacion politica Estado contable anual Suspension cautelar Caducidad automatica Aportes publicos Ley 26.215 Articulo 66 bis Articulo 26 Personeria juridico-politica

¿Quién es el actor?

Juzgado Federal de Córdoba 1, de oficio, en el control patrimonial de la agrupación.

¿A quién se demanda?

Movimiento de Integración y Desarrollo, Distrito Córdoba, agrupación política con reconocimiento definitivo de personería jurídico-política.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control del estado contable anual correspondiente al ejercicio 2025, cuya presentación había sido omitida, con la consecuente suspensión cautelar de aportes públicos.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 20, se dio inicio al procedimiento de control patrimonial del artículo 26 de la Ley 26.215, y se comunicó la decisión a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) El artículo 66 bis de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '…La presentación del estado contable anual produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'.

III) En función de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta admisible dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 20 de estos autos.

IV) Por consiguiente, es procedente iniciar el procedimiento de control patrimonial contemplado en el artículo 26 del citado cuerpo legal."

Antecedentes: a fs. 88 se intimó a presentar el estado en el formato de la Acordada Extraordinaria N° 158/2025 de la CNE, bajo apercibimiento de resolver en el estado en que se encontraba; a fs. 89/183 la agrupación evacuó el traslado, y el balance fue presentado fuera del plazo legal.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 26, 66 bis · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Acordada 158/2025
  • Acordada 10/20

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.